domingo, 22 de febrero de 2009
jueves, 19 de febrero de 2009
martes, 17 de febrero de 2009
ACUERDO DE CATEGORIAS
PACTO PARA MODIFICAR Y ADECUAR EL ACUERDO INTERNO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRAFICAS, A PARTIR DEL 1-1-2009.
.-En aplicación del Art. 19 del Acuerdo interno y como consecuencia de las negociaciones entre la Empresa y el Comité para la aplicación de la transposición de categorías establecida en el Art. 7.3 del Convenio de Artes Gráficas, y según lo consensuado en el Acta de la Comisión de categorías del 23-1-2009, se acuerda el establecimiento de un cuadro de retribuciones para todo el personal y sus criterios de aplicación, al margen de su modalidad de contratación, con los correspondientes niveles profesionales y salariales, así como sus correspondientes complementos ex-categoría, con garantía ad-personam. Estos complementos tienen la consideración de salario base a todos los efectos retributivos. A este cuadro de retribuciones acordado se le aplicaran cada año los incrementos y revisiones salariales que se establezcan en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas. Siguen en vigor tal como están establecidos en el Acuerdo Interno, los artículos 25, 26 y 27.
.-Se modificarán todos los textos del Acuerdo interno de forma que donde dice: “salario base” se cambiará por “nivel salarial”; donde dice “categoría profesional” se cambiará por “nivel profesional”; donde dice “calificación profesional” se cambiará por “nivel profesional”; donde dice “coeficiente” se cambiará por “nivel salarial”.
En consecuencia la redacción del Artículo 19º del actual Acuerdo interno queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19º.- Clasificación profesional y cuadro de retribuciones.
A partir del 1-1-2009 son de aplicación a todos los trabajadores/as, al margen de su modalidad de contratación, las áreas, grupos, niveles profesionales y sus correspondientes niveles saláriales establecidos en el cuadro de retribuciones acordado y que se acompaña en este artículo. Para lo no establecido en dicho cuadro, se adecuará lo dispuesto en el Convenio Estatal de Artes Gráficas, previa reunión de la Empresa y la RLT.
A partir de la firma de este pacto, cuando se produzcan los cambios de grupo y de nivel profesional (cambios de categorías), se aplicará a cada persona afectada lo establecido en cada momento en el cuadro salarial acordado para cada nivel profesional.
A las personas que sean contratadas por primera vez como temporales, en cualesquiera de sus modalidades, se les aplicará el nivel salarial 19, pasando al 18 cuando tengan un año de trabajo efectivo en la misma.
La persona que pase a la condición de fija o indefinida se le aplicará el nivel salarial 17, pasando al año de trabajo efectivo al nivel profesional y salarial del puesto que este desempeñando.
Cuando el contrato indefinido se realice sin que la persona contratada tenga experiencia en la Empresa (fijo directo), su nivel salarial será el 18 y accederá al nivel 17 al año de trabajo efectivo en la empresa. Del mismo modo al año de trabajo efectivo en este nivel, pasará al nivel profesional y salarial del puesto de trabajo que esté desempeñando.
Todos los trabajadores fijos, auxiliares de taller, que a la entrada en vigor de la transposición, tengan una antigüedad de 6 meses o más en la empresa, se les aplicara el nivel salarial 17. Así mismo, se mantendrá en el nivel 18 a los trabajadores fijos que no cumplan con ese requisito, pasando al nivel 17 y al nivel profesional y salarial que corresponda según se vaya cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
Artículo 21.- Salarios.
El salario del personal, al que afecta el Acuerdo interno, está constituido por las retribuciones establecidas en cada momento por el Convenio Colectivo de Artes Gráficas, con las mejoras acordadas en el artículo 19º de este Pacto, la Paga de Septiembre, el Día del Patrón y por los complementos e incentivos pactados en el Acuerdo interno.
Empresa Comité
.-En aplicación del Art. 19 del Acuerdo interno y como consecuencia de las negociaciones entre la Empresa y el Comité para la aplicación de la transposición de categorías establecida en el Art. 7.3 del Convenio de Artes Gráficas, y según lo consensuado en el Acta de la Comisión de categorías del 23-1-2009, se acuerda el establecimiento de un cuadro de retribuciones para todo el personal y sus criterios de aplicación, al margen de su modalidad de contratación, con los correspondientes niveles profesionales y salariales, así como sus correspondientes complementos ex-categoría, con garantía ad-personam. Estos complementos tienen la consideración de salario base a todos los efectos retributivos. A este cuadro de retribuciones acordado se le aplicaran cada año los incrementos y revisiones salariales que se establezcan en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas. Siguen en vigor tal como están establecidos en el Acuerdo Interno, los artículos 25, 26 y 27.
.-Se modificarán todos los textos del Acuerdo interno de forma que donde dice: “salario base” se cambiará por “nivel salarial”; donde dice “categoría profesional” se cambiará por “nivel profesional”; donde dice “calificación profesional” se cambiará por “nivel profesional”; donde dice “coeficiente” se cambiará por “nivel salarial”.
En consecuencia la redacción del Artículo 19º del actual Acuerdo interno queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19º.- Clasificación profesional y cuadro de retribuciones.
A partir del 1-1-2009 son de aplicación a todos los trabajadores/as, al margen de su modalidad de contratación, las áreas, grupos, niveles profesionales y sus correspondientes niveles saláriales establecidos en el cuadro de retribuciones acordado y que se acompaña en este artículo. Para lo no establecido en dicho cuadro, se adecuará lo dispuesto en el Convenio Estatal de Artes Gráficas, previa reunión de la Empresa y la RLT.
A partir de la firma de este pacto, cuando se produzcan los cambios de grupo y de nivel profesional (cambios de categorías), se aplicará a cada persona afectada lo establecido en cada momento en el cuadro salarial acordado para cada nivel profesional.
A las personas que sean contratadas por primera vez como temporales, en cualesquiera de sus modalidades, se les aplicará el nivel salarial 19, pasando al 18 cuando tengan un año de trabajo efectivo en la misma.
La persona que pase a la condición de fija o indefinida se le aplicará el nivel salarial 17, pasando al año de trabajo efectivo al nivel profesional y salarial del puesto que este desempeñando.
Cuando el contrato indefinido se realice sin que la persona contratada tenga experiencia en la Empresa (fijo directo), su nivel salarial será el 18 y accederá al nivel 17 al año de trabajo efectivo en la empresa. Del mismo modo al año de trabajo efectivo en este nivel, pasará al nivel profesional y salarial del puesto de trabajo que esté desempeñando.
Todos los trabajadores fijos, auxiliares de taller, que a la entrada en vigor de la transposición, tengan una antigüedad de 6 meses o más en la empresa, se les aplicara el nivel salarial 17. Así mismo, se mantendrá en el nivel 18 a los trabajadores fijos que no cumplan con ese requisito, pasando al nivel 17 y al nivel profesional y salarial que corresponda según se vaya cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
Artículo 21.- Salarios.
El salario del personal, al que afecta el Acuerdo interno, está constituido por las retribuciones establecidas en cada momento por el Convenio Colectivo de Artes Gráficas, con las mejoras acordadas en el artículo 19º de este Pacto, la Paga de Septiembre, el Día del Patrón y por los complementos e incentivos pactados en el Acuerdo interno.
Empresa Comité
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