jueves, 17 de febrero de 2011

El supremo arte de la guerra es doblegar al enemigo sin luchar.

Sun Tzu.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Urbaneja: Cambiar CNN+ por GH 24 es "como que te saquen los ojos y te meen en los agujeros"

El presidente de la Asociación de Prensa de Madrid critica duramente la política televisiva de Paolo Vasile al frente de Telecinco


Fernando González Urbaneja, presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid.

Fernando González Urbaneja, presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid.EFE/ Alberto Martin

El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), Fernando González Urbaneja, aseguró hoy en el Foro de la Nueva Comunicación que el consejero delegado de Telecinco, Paolo Vasile, "es un tipo que habría que extrañar de España" por su ideario del negocio televisivo.

Durante una conferencia en este encuentro informativo, organizado por Nueva Economía Fórum, Urbaneja dijo que la decisión de Telecinco de ocupar la frecuencia de la extinta CNN+ por el canal Gran Hermano 24 Horas es "como que te saquen los ojos y te meen en los agujeros", y constituye "la metáfora" del modelo televisivo que propugna el empresario italiano.

"Que el personaje este, el Vasile este, sea el que lleve esto, es porque algunos pecados habremos cometido", afirmó. "Un tipo que dice que la medida de la ética la da la audiencia es un tipo que habría que extrañar (desterrar a un país extranjero) de España".

Qué me dices

El responsable de la APM también criticó la reciente sentencia emitida a favor de la revista "Qué me dices", en la que el Tribunal Supremo concluyó que a la prensa rosa no se le puede exigir "una precisión absoluta en su información", porque "posee un componente informativo en el que prima la finalidad de entretenimiento".

Para Urbaneja, los redactores de esta sentencia "no se enteran de lo que dicen". "Es como decirles a los compañeros de la prensa rosa que sois unos tontitos que hacéis cosas de baja calidad (...) Hago una invocación a los jueces para que las sanciones por mala práctica sean disuasorias; no puede ser que un programa que obtiene pingües beneficios por una mala práctica, cinco años después reciba una sentencia estimulante. Apliquemos aquí lo mismo que el Tribunal de la Competencia: que la sanción sea el doble del lucro obtenido".

LOS SINDICATOS Y LOS ACUERDOS SOCIALES

Joaquín Aparicio Tóvar, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla - La Mancha

http://japariciotovar.blogspot.com/2011/02/los-sindicatos-y-los-acuerdos-sociales.html

Tras la firma del Acuerdo Social y Económico, CCOO y UGT han recibido ciertas críticas, algunas más que críticas auténticos insultos. La crítica es un ejercicio de libertad que hace más sana la vida democrática porque al aportar argumentos, permite ayudar a encontrar mejores soluciones a los siempre complejos problemas sociales para los que nadie tiene una solución mágica. El insulto no, porque al no aportar argumentos no solo no contribuye a buscar una solución sino que la dificulta. Por desgracia el insulto en la vida pública española es una pesada una herencia que lejos de debilitarse se está robusteciendo, a lo que no son ajenos tantos medios de persuasión convertidos en altoparlantes de exabruptos propios de las tertulias cuarteleras del franquismo, que en un país culto y democrático deberían estar erradicados.

CCOO y UGT son piezas esenciales de nuestra democracia. Lo avalan su historia y su presencia diaria en los centros de trabajo, y los trabajadores cada cuatro años de forma democrática lo valoran y les confieren la mayor representatividad haciéndoles superar los exigentes requisitos impuestos por la ley. Incluso la afiliación sindical no es tan baja como se dice (es más alta que en Francia, por ejemplo). Son, con enorme diferencia, las mayores organizaciones sociales de este país de tan poca cultura asociativa. Ni por su potente estructura organizativa, ni por la audiencia electoral tan extensa puede ponerse en cuestión su calidad representativa, como alguien en un evidente exceso ha llegado a hacer en estos días.

Los sindicatos, especialmente los más representativos, CCOO y UGT, son piezas esenciales de la democracia, como el art. 7 de la Constitución deja claro, porque sin ellos la democracia misma languidecería. Al no ser posible hoy una democracia directa, en las democracias representativas se abre una gran brecha entre representantes y representados, lo que da lugar, como decía N. Bobbio, a que sean poco representativas. Es necesario, por tanto, buscar vías para su mejora. La concertación social en la Europa posterior a la segunda guerra mundial ha sido una de ellas y en particular, en España. A través de los grandes sindicatos confederales se expresan y defienden intereses, no solo de los trabajadores afiliados, sino del conjunto de los asalariados en nuestra compleja sociedad pluriclasista. En el más noble sentido de la palabra los sindicatos confederales son sujetos políticos que, sin embargo, no aspiran a detentar el poder político. El Estado Social y Democrático de Derecho en que según el art. 1.1 de nuestra Constitución se constituye España no es posible sin ese papel de los sindicatos. Pero la Concertación social no supone el abandono del conflicto, como también la historia reciente de España enseña, es más, sin conflicto no es pensable la concertación.

Pero expresar esos amplios y grandes intereses de los asalariados (la inmensa mayoría de la población) no es tarea sencilla porque los sindicatos confederales deben proceder a una difícil tarea de mediación entre los múltiples intereses sectoriales o particulares (cuando no egoístas) de determinados grupos. Es falso presentar nuestra sociedad como una dividida de modo simplista entre insiders y outsiders en la que los sindicatos más representativos defienden a los insiders frente a los outsiders. La mera comparación con los sindicatos corporativos (pongamos el de controladores aéreos) es suficiente.

Mediar entre intereses complejos en asuntos trascendentales no es sencillo, como es el caso del Acuerdo Social y Económico de enero pasado. Especialmente no lo era porque el contexto es muy adverso a los intereses de los trabajadores. Estamos sufriendo un duro ataque al Estado Social y Democrático de Derecho. Los grandes poderes económico-financieros llevan desde años presionando para modificar radicalmente nuestro Sistema de Seguridad Social, no es nada nuevo. Pero ahora esos poderes han redoblado sus ataques con la renovada da alianza del Banco Mundial, el FMI, la OCDE, y ahora, la Comisión Europea. Han redoblado los ataques porque en Europa no se han encontrado frente a un sujeto político lo bastante fuerte como para impulsar una salida a la crisis que fortalezca los derechos sociales y limite o elimine los poderes de las oligarquías dominantes. La reforma de la Seguridad Social española no era de tan urgente necesidad como para que tener que cerrarse en el mes de enero de 2011. Era una imposición de los especuladores internacionales, como la Ministra de Economía reconoció (había que dar confianza a los mercados), con un guión escrito por la Comisión Europea. En su Libro Verde de julio de 2010, siguiendo las pautas marcadas en 1994 por el Banco Mundial, viene a propugnar dar un gran protagonismo a los fondos de pensiones gestionados por entes privados, a pesar de reconocer sus enormes pérdidas. Su modelo es establecer un sistema en varios pilares, uno público y obligatorio que garantice una pensión mínima muy baja, otro (u otros) de fondos de pensiones profesionales y obligatorios, pero gestionados por entes privados y otros de fondos de pensiones voluntarios individuales y gestionados también por privados. El resto de la historia ya es conocida: se redobló el bombardeo mediático para aterrorizar a la población sobre el futuro de nuestra Seguridad Social, porque como los mismos operadores financieros han reconocido, un buen funcionamiento del Sistema de Seguridad no deja espacio a los fondos privados.

CCOO y UGT forzaron una negociación denostada por los economistas orgánicos de la banca y las grandes empresas y por las autoridades económicas de nuestro Gobierno que, al abominar de la concertación social, mostraban la cara autoritaria y antidemocrática de sus propuestas. Casi con toda seguridad, sin la huelga general de 29 de septiembre la reforma de la Seguridad Social se habría impuesto de forma unilateral en una línea más próxima a los designios del Libro Verde de la Comisión Europea. Si, como dicen algunos de sus críticos, los sindicatos confederales defendieran a los insiders les habría sido fácil aceptar las propuestas de la Comisión dando prioridad a los fondos de empleo. Pero no han hecho eso, han mediado tratando de defender los intereses del conjunto de los asalariados que solo a través de un sistema como el nuestro de reparto se pueden garantizar. Han defendido nuestro Sistema que en tantos sentidos es modélico y que bien harían otros países en imitar. Claro está que sin una izquierda política a escala europea los sindicatos nacionales, y en concreto los españoles, están como un boxeador al que atan un brazo. En estas condiciones es razonable que se sopesase mucho la decisión de convocar una nueva huelga porque tiene un coste, sobre todo para los trabajadores que la hacen en una situación de altas tasas de desempleo.

El Acuerdo tiene aspectos positivos, el más importante que no pone en cuestión el sistema de reparto actual. El Sistema se refuerza, además, por la integración en el régimen general de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena y las trabajadoras (porque la mayoría son mujeres) del hasta ahora régimen especial de empleados de hogar. También es importante y positiva la subida de las bases de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, o que se consideren cotizados los periodos dedicados al cuidado de hijos que provocaron abandono del trabajo o los periodos de becas de los jóvenes por los que no se cotizó. Tampoco conviene pasar por alto que el periodo de carencia de la pensión de jubilación siga siendo de 15 años, pues su subida (como estaba previsto) habría expulsado del brazo contributivo a los trabajadores con carreras de cotización más cortas. También se ha evitado que se impongan los 67 años como edad pensionable general ya que hay varias edades de jubilación a partir de los 61 años. Pero negar que se han endurecido los requisitos para alcanzar el cien por cien de la pensión sería negar la evidencia. Por eso los argumentos que criticaban las propuestas del gobierno siguen siendo válidos. El Sistema tiene buena salud, pero no puede aceptarse la idea de la contributividad entendida como que la prestación tenga que ser proporcional a lo aportado por el sujeto individual. Eso, por mucho que lo digan los economistas liberales, no tiene nada de equitativo. Es introducir ideas propias de la capitalización en un sistema de reparto. Las aportaciones al Sistema han de hacerse, como hasta ahora, básicamente con cuotas calculadas sobre los salarios, pero no hay que cerrar la puerta (como no lo hace el actual art. 86 LGSS) a ingresos procedentes de impuestos, preferiblemente con adscripción finalista a la Seguridad Social, lo que implica no renunciar a un sistema tributario progresivo como quiere la Constitución. Y en el corto plazo la lucha por no reducir los niveles salariales (que es lo que esconden las propuestas tramposas de ligar salarios y productividad) es de vital importancia porque, no solo afecta a las rentas salariales de cada trabajador individual, sino que, dado el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, afectará a la cuantía de esta última y, de paso, a los recursos de la Caja Común del Sistema

14-02-2011

En defensa del sindicalismo - PERE J. BENEYTO

Como analistas universitarios en el ámbito de la Sociología del Trabajo y de las Relaciones Laborales, asistimos con preocupación a una campaña sistemática de deslegi-timación del sindicalismo por parte de una derecha política y mediática que, si hasta hace poco impugnaba su estrategia dialogante y negociadora, tildándola de pactista y domesticada, ahora eleva el tono contra sus convocatorias reivindicativas y movilizadoras.

La derecha impulsa una sistemática campaña de desprestigio basada en tópicos, no en hechos

No se trata, lamentablemente, de reflexiones o propuestas sobre los efectos de la crisis económica y el cambio ocupacional en el mercado de trabajo, las relaciones laborales y los agentes que participan en las mismas; ni de una evaluación crítica de sus resultados, identificación de sus límites y elaboración de alternativas; sino de un discurso descalificador que, más allá de su sesgo ideológico y formas desabridas, apunta contra las bases mismas de la legitimidad constitucional de los sindicatos y sus funciones de regulación y defensa de los asalariados, en el marco de unas relaciones laborales asimétricas.

La combinación de viejos resabios reaccionarios con el doctrinarismo neocon genera una imagen distorsionada del sindicalismo real, caricaturizado como anacrónico, disfuncional, no representativo y muy alejado de sus homónimos europeos. Se trata de justificar así iniciativas y prácticas orientadas a reducir derechos y ampliar desigualdades sociales

La realidad del moderno sindicalismo es, sin embargo, mucho más compleja y su análisis riguroso nos permite constatar tanto sus dificultades para la agregación e intermediación de intereses de una clase trabajadora cada vez más fragmentada y plural, como el importante proceso de renovación de sus estructuras, estrategias y programas de intervención que la mayoría de las instituciones europeas, e incluso de los empresarios, valoran positivamente.

A nivel europeo, sus casi 60 millones de afiliados, hacen del sindical el mayor movimiento organizado de la UE-27, cuyo protagonismo en la construcción y defensa del modelo social ha sido y sigue siendo decisivo, como reconocen todas las instancias comunitarias.

Según los últimos informes oficiales de la Comisión Europea, la tasa media de afiliación sindical es del 25,1%, porcentaje que se dobla a través de la representación electoral en los centros de trabajo y triplica por la cobertura de la negociación colectiva.

Cuanto mayor es la afiliación sindical más competitivo y próspero es un país

Cabe destacar, a este respecto, la existencia de una significativa correlación positiva entre los niveles de sindicalización y los de competitividad económica y cohesión social, como demuestra el caso de los países escandinavos, cuyo alto nivel de desarrollo tecnológico y productivo se corresponde con tasas de afiliación superiores al 70% y una participación sindical consolidada, tanto a nivel empresarial como institucional. Y es que, definitivamente, un sindicalismo fuerte no resta, suma.

Pese a su tardío reconocimiento legal (artículo 7 de la Constitución de 1978), el sindicalismo español ha realizado importantes aportaciones al desarrollo democrático, socioeconómico e institucional de nuestro país, habiendo experimentado en las dos últimas décadas una notable expansión cuantitativa y renovación cualitativa, con la consiguiente convergencia con los principales indicadores comunitarios en la materia: desde 1990 ha duplicado el número de afiliados, hasta superar ampliamente los tres millones de adscritos, lo que supone una tasa media del 19,9%, según la última encuesta del Ministerio de Trabajo.

Esta importante presencia afiliativa se complementa con la audiencia electoral que, según el marco legal regulador de las relaciones laborales en nuestro país, confiere a las elecciones sindicales en los centros de trabajo, la función de determinar la interlocución de los trabajadores y legitimar la representatividad de los sindicatos.

En la actualidad son alrededor de 340.000 los delegados elegidos en las empresas, representando directamente al 52,8% del total de la población asalariada (lo que equivale a más de ocho millones de personas), e indirectamente al conjunto de los trabajadores, conforme al procedimiento legal de irradiación electoral.

Así pues, la intervención del sindicalismo español acredita una legitimidad de origen incuestionablemente democrática, por cuanto son las elecciones las que determinan la representación legal de los trabajadores tanto en las empresas (para la regulación y seguimiento de las relaciones laborales en dicho ámbito), como a nivel sectorial (negociación colectiva) e institucional (diálogo social), lo que amplía considerablemente el área de influencia sindical.

En nuestro país la negociación colectiva es de eficacia erga omnes, lo que implica que la práctica totalidad de los trabajadores tiene reguladas sus condiciones laborales básicas por convenios negociados por los sindicatos representativos, lo que exige, entre otras cosas, una considerable inversión de recursos económicos y humanos: tales como los 26.000 expertos sindicales que intervienen anualmente en la negociación colectiva, los más de 100.000 delegados de salud laboral que se ocupan de la seguridad y prevención de riesgos en las empresas, los 340.000 delegados que asumen la interlocución y defensa cotidiana de los trabajadores dentro y fuera de sus centros, lo que refuerza la legitimidad de ejercicio de la función sindical.

Conviene precisar a este respecto, como réplica a la demagogia antisindical sobre los mal llamados liberados, que según la Encuesta Europea a Empresas de 2009, los recursos de representación a que tienen acceso los delegados sindicales españoles son muy inferiores a los de sus homólogos europeos, tanto en formación ad hoc como en la cantidad y calidad de la información que reciben de sus empresas y, especialmente, en el tiempo disponible para el ejercicio de sus funciones representativas que, en el caso español, es cuatro veces inferior a la media europea.

Consideramos pues que, más allá de insuficiencias concretas y posibles errores, el sindicalismo merece el reconocimiento general por su gestión cotidiana en defensa de los trabajadores y por su contribución institucional a la modernización de nuestras relaciones laborales, especialmente ahora cuando los estragos de la crisis hacen más necesaria que nunca su intervención para la agregación y representación de intereses, la gestión del conflicto y la recuperación del diálogo social, hasta el punto de que si no existieran, habría que inventarlos.

Firman este artículo Pere J. Beney-to, Ramón Alós y Juan José Castillo, profesores de las Universidades de Barcelona, Valencia y Madrid. Lo suscriben también, Carlos Prieto (UCM), Enric Sanchis (UV), Pere Jódar (UPF) y Antonio Martín, Fausto Miguélez, Albert Recio y Teresa Torns (UAB).

http://www.elpais.com/articulo/opinion/defensa/sindicalismo/elpepiopi/20100925elpepiopi_4/Tes

martes, 15 de febrero de 2011

lunes, 14 de febrero de 2011

Confederación Sindical de Comisiones Obreras. CCOO propone medio centenar de medidas para reducir la contaminación en las ciudades

Confederación Sindical de Comisiones Obreras. CCOO propone medio centenar de medidas para reducir la contaminación en las ciudades

EST@S SON L@S MIEMBR@S DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN AMCOR FLEXIBLES ALZIRA, QUE FORMAN PARTE DEL NUEVO COMITÉ DE EMPRESA, RESULTANTE DE LAS ELECCIONES DEL PASADO MES DE DICIEMBRE.
DESEAMOS QUE ESTA LEGISLATURA QUE AHORA COMIENZA, SEA UNA LEGISLATURA PROSPERA Y APORTE UNOS BUENOS RESULTADOS PARA LOS DERECHOS DEL CONJUNTO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE AMCOR ALZIRA.
POR NOSOTR@S NO VA A QUEDAR.




Desde la sección sindical de CCOO, estamos preparando la realización de unos cursos, de informática e inglés, dirigidos a nuestr@s afiliad@s.


Los cursos empezarían a realizarse en el mes de Marzo, los Sábados y con un horario por determinar entre los participantes de los cursos. También quedaría por determinar el grado de los mismos (Básico, medio…), según las necesidades de los participantes.


Cualquiera de nuestr@s afiliad@s que quiera inscribirse en alguno de los cursos, puede dirigirse directamente a cualquiera de l@s delegad@s de la sección sindical, o utilizar el correo de la misma: SS.CCOO.AMCOR@GMAIL.COM.


Aprovechamos también para recordaros que en el Aula Virtual de la página del Forem PV, podéis encontrar una amplia variedad de cursos, entre los que se encuentran los de la modalidad de teleformación, que se pueden realizar desde casa por internet, adaptándose así a los horarios y las necesidades de cada alumno.


Os animamos a tod@s a que participeis.


Un saludo.

jueves, 23 de septiembre de 2010

BILBAÍNO DE PRO: ZP es desleal hasta con los suyos,o especialmente con los suyos

BILBAÍNO DE PRO: ZP es desleal hasta con los suyos,o especialmente con los suyos

Valoración de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo

El Real Decreto-Ley 10/20101 aprobado por el Gobierno y convalidado en su día por el
Congreso supuso un grave atentado a los derechos de los trabajadores, que se ha
visto agravado a lo largo de la tramitación parlamentaria de la Ley 35/2010 de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo2, publicada en el BOE 18 de
septiembre de 2010, en tanto que las enmiendas incorporadas, en su generalidad,
incrementan la pérdida de dichos derechos, tanto individuales como colectivos,
alterando de forma sustancial la normativa que ha venido rigiendo las relaciones
laborales en España, especialmente el convenio colectivo, instrumento por excelencia
de regulación laboral.

Por ello nos reafirmamos en la negativa valoración que en su día nos mereció el RDL,
aprobado por el Gobierno, haciéndola extensiva a la LRMT pues, lejos de corregir el
carácter regresivo de aquel, incide en los aspectos más negativos de la misma y
añade otros como sucede, en materia de extinción de contratos, en el despido objetivo
por absentismo.

Por tanto, hemos de mantener dicha valoración negativa destacando las siguientes :

CONSIDERACIONES GENERALES

• La reforma laboral no crea empleo: con la misma normativa laboral, la tasa
de desempleo en el norte de España difiere notablemente del levante y del sur.
• La creación de empleo exige una política global de reforma del sistema
financiero que dote de liquidez a las empresas y a los particulares.

• Nos aleja del cambio de modelo productivo. La competitividad de nuestra
economía se sigue basando en la reducción de costes laborales, y no en la
innovación, la formación y el empleo de calidad, elementos claves para
incrementar la productividad. No son los trabajadores españoles los
improductivos, es el modelo en el que está sustentado nuestro mercado de
trabajo.

• No se establecen políticas activas efectivas hacia las personas
desempleadas, para su transición laboral y reinserción en el mercado de
trabajo, por lo que recrudecer las exigencias para su participación en las
acciones de mejora de la ocupabilidad con repercusión en la prestación de
desempleo resulta baldío al no haber ofertas formativas ni itinerarios
profesionales adecuados a las necesidades del mercado de trabajo.

• La reforma ni ha reducido ni va a reducir la dualidad en el mercado de
trabajo. Al contrario, en los tres meses que ha estado en vigor el RDL se
constata que los escasos contratos suscritos han sido de carácter temporal, lo
que acredita que las medidas adoptadas en contratación temporal son
profundamente insuficientes e inadecuadas.

• La reforma abarata y facilita el despido, amplía las posibilidades del
empresario para utilizar esta decisión extrema, y debilita un control
judicial efectivo, efectos de una actuación conjunta sobre las causas del
despido, la ampliación de la facultad del empresario para reconocer la
improcedencia de la extinción sin causa, la ampliación de los supuestos del
contrato de fomento de la contratación indefinida y la subvención por un
organismo público de una parte de las indemnizaciones.

• Refuerza el poder unilateral del empresario para modificar las
condiciones laborales de los trabajadores, aunque estén establecidas en
una norma laboral de eficacia general como es el convenio colectivo, en
tanto que se permite justificar la decisión en causas basadas en simples
previsiones de futuro.

• Aumenta el poder de dirección empresarial para descolgarse de los
incrementos salariales pactados en los convenios colectivos sectoriales,
sin que éstos puedan establecer, como se hacía hasta la reforma, las
condiciones y procedimientos de inaplicación salarial.

• Contempla la modificación de la actual regulación de la negociación
colectiva sin acuerdo con los agentes sociales, cuestionando el valor y la
eficacia del diálogo social en materias que deben quedar en dicho ámbito al ser
parte consustancial del mismo.

• Legaliza las agencias privadas con ánimo de lucro, sin mejorar los Servicios
Públicos de Empleo.

• Permite la actuación de las empresas de trabajo temporal en actividades y
trabajos cuya exclusión siempre ha estado plenamente justificada, tanto
por razones de salud y seguridad en el trabajo como por respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

• Se abre una vía para reducir las cuotas de la seguridad social por
contingencias comunes, gestionadas por las Mutuas, lo que supone no
sólo la posibilidad de reducir los ingresos que sostienen las prestaciones del
sistema de pensiones, sino también la privatización de dicha decisión
dejándola en manos de las Mutuas.

• Se introducen reformas en materia de formación para el empleo que
alteran el actual sistema de formación para el empleo. Las modificaciones
introducidas afectan a la formación para el empleo y a su actual regulación,
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y ordenes de desarrollo, que es fruto
de la negociación bipartita entre los agentes sociales y tripartita entre estos y el
Gobierno.

• No introduce medidas efectivas en materia de igualdad y no
discriminación entre hombres y mujeres. La generalidad de las medidas
contempladas en la Ley en esta materia son modificaciones puramente
formales.

CONSIDERACIONES PARTICULARES
MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO
DE TRABAJO

Como hemos señalado anteriormente, las medidas que se introducen en materia de
contratación temporal no son, en absoluto, efectivas para reducir la elevada
temporalidad, tan enraizada en nuestro sistema de relaciones laborales.
Una de las pocas medidas que contenía el RDL para poner algún límite a la
temporalidad, el plazo máximo de duración del contrato de obra o servicio y el
reforzamiento al encadenamiento de contratos temporales, ha sido excluida por la Ley
de su aplicación a las Administraciones Públicas y a sus organismos públicos
vinculados o dependientes, a las Universidades y a los contratos temporales
contemplados en normas con rango de ley vinculados a proyectos específicos de
investigación o de inversión Es decir, a un amplio ámbito en el que, precisamente, se
dan unos porcentajes de temporalidad muy elevados.
Respecto al incremento de la indemnización por terminación de los contratos
temporales, carece de eficacia inmediata por cuanto su aplicación, inexplicablemente
si de lo que se trata es de reducir la temporalidad, se dilata en el tiempo. Los 12 días
por año serán efectivos para los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de
2015. Entretanto, hay una serie de fases intermedias, que no comienzan hasta el año
2012.
Tan tímidas medidas, además, no se han visto acompañadas de otras que sí podrían
ser eficaces para poner límites a los abusos en la contratación temporal. Así, no se
desvincula el contrato de obra y servicio de la ejecución de contratas, subcontratas y
programas subvencionados; se sigue permitiendo el uso del contrato “eventual por
circunstancias de la producción”, para la ejecución de las actividades de carácter
estacional que se deberían cubrir con el contrato indefinido de fijo-discontinuo.

Tampoco se ha actuado sobre la rotación temporal de trabajadores para ocupar un
mismo puesto de trabajo; ni se han incrementado las cotizaciones por desempleo en
los contratos temporales, medidas que sí contribuirían a desincentivar el uso abusivo
que de estas modalidades de contratación realiza una gran parte de las empresas.
En contratación indefinida, la Ley ha ampliado hasta tal extremo las posibilidades de
suscribir un contrato de fomento de la contratación indefinida3 que prácticamente
ningún trabajador queda exceptuado, sea desempleado (hombre o mujer, joven o
mayor, inscrito con más o menos antigüedad como desempleado; desempleado con
contratos extinguidos en otra empresa, ya sean temporales o indefinidos), o sea
trabajador con contrato temporal en la misma empresa.
Especialmente grave resulta que se haga recaer la carga de la prueba sobre el
trabajador contratado bajo esta modalidad, cuando alegue que la causa real del
despido deriva de motivos disciplinarios y no de causas objetivas.
Se han reducido los límites para que el empresario pueda suscribir el contrato de
fomento de la contratación indefinida en los supuestos en los que previamente hubiera
procedido a despidos de trabajadores con contratos indefinidos ordinarios.
Se da validez a la transformación en contratos indefinidos de fomento de la
contratación indefinida de aquellos contratos temporales celebrados en fraude de ley,
pese a que su naturaleza jurídica debe ser la de indefinido ordinario.
El reconocimiento de la improcedencia de la extinción del contrato por causa objetiva
por parte del empresario le facilita la disminución de los costes empresariales que
tiene en la actualidad, por la vía de los salarios de tramitación y de las cotizaciones
que se ahorra.
En definitiva, se han establecido todos los mecanismos posibles para que el
empresario opte por el CFCI y obtenga las ventajas indemnizatorias que el mismo
conlleva.
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
La reforma del mercado de trabajo iniciada por el RDL 10/2010 y consolidada por la
Ley de Medidas Urgentes para la reforma del mercado de trabajo, como se ha
demostrado en los pocos meses que lleva en vigor, así como en las enmiendas
presentadas en el trámite parlamentario, tiene como principal objetivo facilitar y
abaratar al empresario el despido de los trabajadores, por lo que bien podría haberse
denominado Ley para mejorar las posibilidades del empresario para despedir.
Las modificaciones realizadas y que afectan en igual medida a los contratos
indefinidos ordinarios como a los contratos de fomento de la contratación indefinida, a
los actualmente vigentes como a los nuevos; constituyen una grave alteración en el
régimen legal de extinción de los contratos que afecta muy negativamente a la
estabilidad en el empleo de los trabajadores, haciendo el empleo fijo igual de
vulnerable que el empleo temporal, en tanto que se modifican las causas económicas,
técnicas, productivas y organizativas para facilitar el despido, dando mayor
disponibilidad al empresario y menor margen de control judicial; se cambia la
calificación de nulidad por defectos formales en la notificación del despido objetivo, por
la de improcedencia, lo que transforma la obligación de readmitir (con salarios de
tramitación) por la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo con indemnización y
sin salarios de tramitación si se reconoce la improcedencia y se deposita la
indemnización. Se recorta del plazo de preaviso y también de la licencia para la
búsqueda de empleo.

Asimismo, la financiación por el FOGASA de parte de la indemnización por despido,
incluidos los despidos sin causa justificada, conlleva no sólo una pérdida en el papel
disuasorio que ha de desempeñar la indemnización en la extinción del contrato,
abaratando para el empresario el coste del despido, que en algunos casos será igual
que la indemnización por terminación del contrato de trabajo y devaluando con ello el
valor del contrato de trabajo, sino también la subvención con fondos de un organismo
público de una decisión empresarial extintiva de contratos de trabajo aún sin causa
justificada.

El régimen del despido objetivo, sobre el que especialmente se ha ensañado la
reforma laboral, ha sufrido una nueva y grave agresión en la tramitación parlamentaria
para facilitar aún más su utilización, al rebajar, del 5% al 2,5%, el porcentaje de
absentismo del total de la plantilla, que justifica un despido individual por faltas de
asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas incluso por enfermedad.
Así, un trabajador podrá ser despedido con una indemnización de 20 días por año, por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el
20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses
discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de
absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos
períodos de tiempo.

Se han adoptado, igualmente, reformas en la tramitación de los ERES, que introducen
restricciones al acuerdo de las partes impidiendo la posibilidad de ampliar los períodos
de consulta y obligando a que sea en este período máximo en el que se deba adoptar
el acuerdo de sustituir la consulta por la mediación o el arbitraje; se limita la
documentación a aportar con la solicitud. Por otra parte, se han reducido los plazos en
los que ha de resolver la Autoridad laboral, disminuyendo su capacidad para valorar y
conocer las causas alegadas y resolver en consecuencia.
Se plantea para el futuro la constitución de un Fondo de Capitalización, al que se le
atribuyen competencias en el régimen de las indemnizaciones, movilidad funcional y
formación. Sin embargo, el trámite parlamentario no ha resuelto la absoluta falta de
previsión legal sobre los aspectos fundamentales de su regulación, como cuál será el
cauce de financiación, de la que adolecía el RDL y ahora la LRMT, pero dejando ya
claro que no supondrá un incremento de las cotizaciones empresariales.
Podemos resumir diciendo que la LRMT al igual que el RDL actúa sobre la dualidad
del mercado de trabajo español, haciendo el empleo fijo igual de vulnerable que el
empleo temporal.

MEDIDAS RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO, AL DESCUELGUE SALARIAL Y A LOS EREs
TEMPORALES

El incremento del poder de dirección empresarial en la adopción de medidas de
flexibilidad es claramente el eje en torno al cual giran todas las modificaciones
introducidas en esta materia, afectando profundamente a la fuerza vinculante de los
convenios colectivos sectoriales, garantes de las condiciones mínimas, iguales para
todos los trabajadores, en los respectivos sectores.
Así, se ha actuado sobre las causas que justifican la modificación sustancial, unilateral
del empresario, de las condiciones colectivas, incluidas las establecidas en convenios
colectivos, hasta el punto de que pueden justificar la modificación causas de futuro
inciertas (contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la
situación y perspectivas de la misma), sobre las condiciones que es posible modificar
(distribución del tiempo de trabajo), y sobre el procedimiento.
En materia de descuelgue salarial, el incremento del poder empresarial y la pérdida de
la eficacia del convenio colectivo, se ha conseguido igualmente actuando sobre las
causas, abriendo también la posibilidad del descuelgue a hechos futuros como es
posibilitarlo en razón a “la situación y perspectivas económicas de las empresas”;
impidiendo que sea el convenio colectivo el que determine el procedimiento a seguir
para el descuelgue salarial e igualmente impidiendo su control por la comisión paritaria
del convenio sectorial.
Estas modificaciones se han efectuado sin haber llevado a cabo una previa mejora en
los mecanismos de participación sindical en las empresas. Sólo se ha actuado sobre la
posibilidad de intervenir en empresas sin representación pero sometiendo la misma a
un sistema que, dadas las características del tamaño de la inmensa mayoría de las
empresas españolas, no garantiza la intervención sindical.
Merece también una oposición rotunda la pérdida de control judicial sobre la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el descuelgue salarial, en tanto
que se establece que si en el periodo de consultas se llega a un acuerdo con la
representación de los trabajadores, se entenderá que existen las causas justificadoras;
por tanto se elimina el control judicial que queda reducido a los supuestos de dolo,
fraude, coacción o abuso de derecho (ejemplo: acuerdo con el comité de empresa,
recurrido por un sindicato, el juez no podrá entrar en la valoración de las causas).
En el afán de la reforma de asegurar en la empresa la posibilidad de modificar
sustancialmente las condiciones de trabajo y del descuelgue salarial establecidos en
convenio colectivo estatutario, la LRMT establece la obligación de pactar mediante
acuerdos interprofesionales en el ámbito estatal o autonómico, procedimientos de
eficacia general y directa, para solventar de manera “eficaz” las discrepancias que
surjan en el seno de la empresa para modificar dichas condiciones, incluyendo el
procedimiento de arbitraje.
Con la misma finalidad se modifica el contenido mínimo de los convenios colectivos
estatutarios, para incluir la obligación de dotarse de procedimientos para solventar de
manera “efectiva” las discrepancias en materia de modificación sustancial de lo
establecido en convenio colectivo y en materia de descuelgue salarial, adaptándose,
en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos
interprofesionales.
Además, estos planteamientos se alejan de los recientemente acordados en el AENC,
desvirtuando y vaciando de contenido los compromisos alcanzados, en un ejemplo
más de falta de respeto hacia la negociación colectiva.
Por último, respecto a las modificaciones introducidas en los ERES de suspensión
temporal del contrato y reducción temporal de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, si bien hay que destacar su carácter positivo
como instrumento para evitar acudir a las extinciones de los contratos, no obstante
debería haberse contemplado, como así fue requerido por CCOO y UGT en el proceso
de dialogo social, mecanismos para paliar las perdidas económicas que para el
trabajador conlleva la suspensión o la reducción de jornada, que podría alcanzar hasta
un máximo del 70%, pues la reposición de prestaciones prevista en la Ley 27/2009, 90
días, es notablemente insuficiente. Igual crítica negativa merece el que en el ERE de
reducción de jornada se pueda calcular la reducción en base al cómputo de la jornada
semanal, mensual o anual, en tanto que dificulta su diferenciación con el ERE de
suspensión y podría alargarse en el tiempo en base a periodos anuales.

MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES

Las medidas contenidas en la LRMT difícilmente van a conseguir el objetivo de
favorecer la entrada y permanencia de los jóvenes en el mercado de trabajo, en tanto
que van dirigidas no tanto a facilitar la contratación y formación de éstos sino a facilitar
a las empresas los costes de la impartición de la formación, sin que se haya querido
entrar en la regulación de la generalizada utilización de becarios en las mismas.
En este sentido, las medidas, salvo excepciones (asegurar el SMI en el segundo año
del contrato para la formación y mayor protección social que no incluye a los alumnos
de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo), conllevan aspectos críticos.
Respecto al contrato en prácticas, se amplía de cuatro a cinco años, de seis a siete
respecto a trabajadores discapacitados, el periodo desde la terminación de los
estudios habilitante para poder suscribirlo; se amplían los títulos habilitantes actuales
incluyendo los certificados de profesionalidad; se considera como distinta titulación el
grado, el máster y el doctorado con el objetivo de conseguir que una misma persona
pueda estar seis años en prácticas en distintas empresas o en la misma empresa
cambiando de puesto de trabajo, en lugar de tener un contrato ordinario.
En los contratos para la formación se eleva, con carácter temporal, el límite de edad
hasta los 25 años y con carácter definitivo se amplía la edad hasta los 24 años,
vigente hasta la reforma sólo para los alumnos de escuelas taller y casas de oficio, a
todos aquellos desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional
de grado medio, y cuando el contrato se concierte con desempleados que se
incorporen como alumnos trabajadores a los programas públicos de empleo formación
se hace disponible para cada Comunidad Autónoma, el establecimiento de la edad
para acceder a dichos programas públicos y por tanto al contrato para la formación.
Asimismo, por todo ello, se puede producir una cadena de contratos para la formación
y contratos en prácticas que mantenga a una persona vinculada al mundo laboral
mediante una sucesión de contratos formativos en lugar de tener los contratos
ordinarios pertinentes.

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL

Agencias Privadas de Colocación con ánimo de lucro
El enfoque efectuado por la reforma laboral en materia de intermediación laboral
legalizando las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro sin el
reforzamiento de los SPEs, es equivocado por cuanto va a conllevar el fomento del
negocio de la intermediación laboral y por tanto su privatización.
Es especialmente rechazable que se atribuya a dichas agencias competencias que
van a afectar a las prestaciones de desempleo de los trabajadores.
La falta de una regulación común para el Estado de aspectos fundamentales (los
mecanismos de comunicación al Servicio Público de Empleo correspondiente por parte
de las Agencias, de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores, a lo
que se disponga en los convenios de colaboración suscritos entre el SPE y cada
Agencia), cuando debería estar establecida por disposición legal o reglamentaria,
puede originar disfunciones en actuaciones de las agencias respecto a las
prestaciones de desempleo.
Empresas de Trabajo Temporal
Igual valoración negativa y rechazo nos merece la autorización a las ETT para actuar
en sectores en los que actualmente está prohibido (Administraciones Públicas y
actividades y trabajos de riesgo), ello sin perjuicio de que con anterioridad al 1 de abril
de 2011, mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos suscritos por las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas o convenios colectivos
sectoriales, se puedan establecer determinadas limitaciones siempre con justificación.

MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN
EL TRABAJO:

Las medidas introducidas en esta materia carecen de contenido real y efectivo, con la
única excepción de que el descuelgue salarial nunca podrá hacerse incumpliendo las
obligaciones establecidas para la eliminación de la discriminación retributiva por razón
de género. Así se limitan a modificaciones puramente retóricas (presencia equilibrada
en los contratos para la formación); a modificaciones formales (entre otras las que
disponen los términos en que la negociación colectiva debe desarrollar las previsiones
sobre promoción y formación profesional en el trabajo); a incluir extremos que ya son
obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Constitución y por la Ley de Igualdad
Efectiva Entre Hombres y Mujeres; y a suplir omisiones de dicha Ley (inclusión de la
“paternidad” entre las situaciones que no se computarán como faltas de asistencia
según el artículo 52,d) del ET).

MUTUAS Y GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Bajo el eufemístico título de “Mejora de la Gestión de la Incapacidad temporal” la Ley
introduce una serie de medidas para dotar a las Mutuas de competencias con la
finalidad de reducir los costes de las empresas aunque sea en detrimento de la salud
de los trabajadores.
Así, se establece la posibilidad de que las Mutuas puedan destinar una parte de los
excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias profesionales o de la
incapacidad temporal por enfermedad común, al establecimiento de un sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, dejando a
la vía reglamentaria la concreción de los términos en los que se efectuará.
Además, asumirán el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas,
tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación
innecesaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En definitiva, un auténtico juego de trasvase a las Mutuas de las competencias de los
servicios públicos de la salud sobre la gestión de la IT por enfermedad común,
transfiriéndoles recursos que deberían utilizarse en la mejora de dichos servicios,
juego en el que resultan beneficiados los empresarios y en grave riesgo la salud de los
trabajadores.
Por último, señalar que se adiciona una nueva disposición a la LGSS para atribuir a los
Inspectores Médicos del INSS, y de Instituto Social de la Marina, las mismas
competencias que actualmente tiene para emitir un alta médica a todos los efectos la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del
respectivo Servicio Público de Salud. Añadiendo que el INSS y el ISM serán los únicos
competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en
la situación de incapacidad temporal si aquella se produce en un plazo de ciento
ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. Hasta
ahora, el INSS y el ISM en los doce primeros meses de IT, sólo podían dar alta a
efectos económicos, mientras que la emisión del alta médica es competencia del
servicio público de salud.

FORMACIÓN

En la tramitación parlamentaria de la LRMT se han introducido aspectos importantes
que afectan a la formación para el empleo y a su actual regulación, Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo y órdenes de desarrollo, que es fruto de la negociación
bipartita entre los agentes sociales y tripartita entre éstos y el Gobierno. Así la
financiación de las acciones establecidas en la LRMT: acciones formativas de quienes
están inmersos en procesos de extinción, suspensión de contrato o reducción de
jornada; de la formación teórica de los contratos para la formación; de los planes o
programas específicos de formación para jóvenes y personas desempleadas o para la
recolocación del sector de la construcción, obligará a revisar el conjunto de las
acciones previstas para 2011. La modificación introducida del actual reparto de
competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas influirá, sin duda, en el desarrollo del sistema. Por otra parte, en relación
con la formación para el empleo se abren todas las vías posibles para el desarrollo de
diferentes modelos de gestión: subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a
derecho, lo que evidentemente afecta al actual sistema de gestión basado
principalmente en las subvenciones destinadas a la financiación de planes de
formación.
La modificación introducida en el artículo 4.2.b) del ET (derecho “a la promoción y
formación profesional en el trabajo”) en el que añade “asi como al desarrollo de
planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad,“ no
aporta nada nuevo en tanto que no lleva aparejada ninguna modificación en el artículo
23 del ET, en el que se desarrolla el derecho a la promoción y formación profesional
en el trabajo, en el que se debería haber incorporado, explícitamente, el derecho a
participar en acciones formativas.
Por otra parte, la introducción del derecho del trabajador a la financiación de la
formación a través del Fondo de capitalización ofrece notables dudas sobre su alcance
y condiciones, máxime teniendo en cuenta que la creación de este Fondo se hace bajo
la premisa de que no implicará incremento de las cotizaciones empresariales.

PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Se recrudecen las exigencias a los desempleados (artículo 231.1 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social4), y así la participación en las acciones de
mejora de la ocupabilidad, que antes era voluntaria, para los perceptores de
prestaciones, durante los cien primeros días, se ha convertido en obligatoria a partir de
los 30 días, con afectación en caso de rechazo a la percepción de la prestación de
desempleo. Esta medida es inútil ante la falta de acciones formativas financiadas por
los SPEs. Según la cifra manejada por el Ministerio de Trabajo en 2009 en relación
con los desempleados beneficiarios de la formación para el empleo, sólo participan en
acciones de formación, poco más del 8% del total de las personas desempleadas.
Respecto a la prestación de desempleo y los contratos para la formación, aunque se
reconoce con carácter general para los trabajadores con contratos para la formación,
sin embargo, se excluye para los alumnos de escuelas taller, casas de oficio y talleres
de empleo, lo que merece ser rechazado.
Se ha introducido una modificación en el art. 210 de la LGSS respecto al desempleo a
tiempo parcial, para establecer que la prestación se consumirá por horas y no por
días. No obstante, no se ha modificado la reposición de la prestación de desempleo en
los EREs. de reducción de jornada (artículo 3 de la Ley 2772009 de medidas urgentes
para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas
desempleadas), cuya reposición se sigue contemplando por el número de días
percibidos de prestación total o parcial, por lo que habrá que sumar las horas
consumidas hasta completar un día de prestación para tener derecho a la reposición.
Por otra parte, el consumo por horas y no por días en el desempleo parcial no debería
conllevar a su vez la modificación por el Gobierno del art. 3.4 del Real Decreto
625/1985, por el que se regula la protección por desempleo, artículo en el que se
establece que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo
parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado
se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la
jornada. No obstante durante la negociación tripartita, se señalo por el Gobierno que la
consumición de prestación a tiempo parcial conllevaría también modificaciones en el
acceso a la prestación en el trabajo a tiempo parcial.
Por último, se ha introducido una nueva disposición adicional sexta para mandatar al
Gobierno a que, en el momento en que el empleo inicie su recuperación, adopte las
medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por
desempleo, con el objetivo de aumentar la vinculación de éstas con las políticas
activas de empleo, cuando lo adecuado hubiera sido mandatar para el desarrollo de
buenos sistemas de orientación profesional de los desempleados que permitan la
realización de itinerarios personalizados, detectando las necesidades de formación y
guiando hacia los recursos que permitan corregir las carencias.


Se ha incorporado en la tramitación parlamentaria una nueva disposición adicional
vigésima primera que mandata al Gobierno a la reforma de la negociación colectiva.
La posibilidad abierta por esta nueva disposición adicional, de modificar la regulación
de la negociación colectiva sin acuerdo de los agentes sociales, cuestiona el valor y
la eficacia del diálogo social, incluso en materias que deben quedar en dicho ámbito
por formar parte consustancial del mismo, como es la reforma de la negociación
colectiva, a más de constituir un incumplimiento de la “Declaración para el Impulso de
la Economía, el Empleo, la Competitividad y el Progreso Social”, de 29 de julio de
2008, en donde se declara expresamente la reserva al ámbito del diálogo social
bipartito de la modificación de la negociación colectiva y un desprecio a lo acordado en
la disposición adicional única del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva,
2010-2012.
Por otra parte, la postura de bloqueo que está ejerciendo CEOE y CEPYME en la
mesa de diálogo social bipartito sobre Reforma de la Negociación Colectiva, en la que
sigue sin dar respuesta sobre los temas a tratar, con objeto de consensuar un índice
de materias y un calendario de negociación, hace predecir la dificultad de alcanzar un
acuerdo bipartito, por el escaso interés de las organizaciones empresariales, teniendo
en cuenta que en base al mandato introducido en la LRMT, el Gobierno antes del 18
de marzo de 2011 va a tener que adoptar iniciativas legislativas para la reforma de la
negociación colectiva.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2010

miércoles, 22 de septiembre de 2010


LO QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LOS DEFENSORES DE LA REFORMA LABORAL OCULTAN


Estamos asistiendo a una campaña de desinformación perfectamente orquestada por los defensores de la Reforma Laboral, para que el contenido real de la reforma pase desapercibido y, lo que es mucho más grave, que el alcance de las medidas aprobadas por el Gobierno, así como las que tiene previsto aprobar queden descontextualizadas. Mucho ruido y pocas nueces es la consiga.


En esta campaña de intoxicación se está mintiendo, se lanzan mensajes falsos y se acude al descrédito, miserable en muchos casos, de aquellas organizaciones y personas que denuncian el giro brutal en la política económica del Gobierno, apoyado por toda la derecha parlamentaria, los poderes financieros, económicos y la patronal, actuando como voceros la mayoría de medios de comunicación y la derecha sindical.


Resulta curioso comprobar que aquellos que nos jaleaban a CCOO y UGT, hasta no hace mucho, para que convocáramos una huelga general al Gobierno, ahora son los primeros en lanzar toda una ofensiva contra la Huelga General del 29 de Septiembre. Ahora alegan que la huelga deberíamos haberla convocado antes, que ahora es tarde.


El origen financiero de la crisis nadie lo discute, como tampoco nadie cuestiona que en nuestro país esa crisis ha sacudido con más virulencia que en otros países por la altísima dependencia de nuestra economía al sector inmobiliario, a la construcción y actividades auxiliares a los mismos. Sectores de generación rápida de un alto volumen de empleo, poco cualificado generalmente, pero que con la misma rapidez lo destruye, siendo este el motivo fundamental del crecimiento desorbitado del paro en este país.


La respuesta de la inmensa mayoría de gobiernos y países a la crisis financiera y bancaria fue acudir al rescate de la banca, rescate que, como mal menor, aceptamos desde los sindicatos. El cierre del grifo económico por los bancos ocasionó el derrumbe de la actividad económica en un tejido productivo como el español muy poco previsor, con escasez de liquidez, altamente endeudado y, en consecuencia, muy dependiente del soporte y apoyo bancario. Esto, unido al peso de la construcción en nuestra economía explica el paro galopante.


El Gobierno español, al igual que otros gobiernos, adoptó medidas de estimulo a la economía para intentar frenar la caída de la actividad económica (Plan E, estímulos fiscales, inversión en infraestructura y obras públicos, estímulos a sectores concretos como el automóvil, etc, junto con medidas de carácter social para atender las necesidades más urgentes de las personas que perdían su empleo y carecían o finalizaban el derecho a la prestaciones contributivas -los famosos 426 euros a los parados sin subsidio- o el derecho a la reposición del tiempo de desempleo agotado por un Expediente de Regulación Temporal-suspensión- de Empleo). Medidas que, bastantes de ellas, hemos propuesto los sindicatos


Cuando el principal problema era la falta de liquidez y de disponibilidad económica para las empresas y familias, cuyo resultado ha sido el enorme crecimiento del desempleo ¿Alguien sensato piensa que era el momento adecuado para convocar una huelga general? ¿Contra quién? ¿O acaso eran otros los intereses de quienes nos jaleaban? CCOO lo hemos dicho hasta la saciedad, apostamos por el dialogo entre los agentes sociales como la mejor opción para buscar soluciones compartidas que nos permitieran salir lo antes posible de esta crisis y con otro modelo de crecimiento y productivo basado en pilares sólidos, muy distintos de los pies de barro del modelo basado en la construcción. Asimismo, hemos manifestado que mientras el Gobierno no efectuara recortes sociales y buscara una salida a la crisis que no fuera contra los intereses de trabajadoras y trabajadores, por responsabilidad, no íbamos a convocar una huelga general.


A modo de ejemplo de nuestra firme voluntad por el dialogo y el consenso, podemos citar el Acuerdo de septiembre de 2009 para las Administraciones Públicas o el Acuerdo sobre la Negociación Colectiva para los años 2010-2012 firmado con la patronal en febrero de 2010.


Ahora bien, dicho esto, en mayo de este año el Gobierno da un giro radical a su posición anterior y apuesta como eje central de su política económica por la reducción del déficit y por llevar a cabo una serie de reformas que atentan directamente contra las trabajadoras y trabajadores, rompiendo con ello la senda del dialogo. Por ejemplo, al torpedear el proceso de negociación entre sindicatos y patronal en torno a la reforma laboral, anunciando que si no había acuerdo legislaría unilateralmente, provocando con ello que la patronal perdiera el escasísimo interés que había mostrado en esa negociación.


Las primeras medidas apuntaron contra las empleadas y empleados públicos, contra las personas pensionistas, contra la Ley de Dependencia, etc. Lo que provocó la convocatoria de huelga en el sector público y las administraciones públicas. Por cierto, es digno de leer el correo que CSI-F envió a las empleadas y empleados públicos de la Diputación de Valencia en el que después de hacer un llamamiento a la huelga en la función pública aconseja al personal de esa Diputación “cojerse” un día de asuntos propios. Esta a disposición de quién tenga curiosidad o dude de la verdad de esta información.



La Reforma Laboral auspiciada por el Gobierno y apoyada por toda la derecha parlamentaria es la mayor agresión a las trabajadoras y trabajadores de este país y que, curiosamente, parece insuficiente, sin explicar en que, a Díaz Ferran, patrón de patrones y empresario modelico, al principal líder de la oposición y a la derecha sindical, aunque no es difícil imaginar que reforma harían ellos.

Entre otras cuestiones:

  • La reforma otorga una capacidad casi absoluta a los empresarios para decidir unilateralmente sobre las condiciones de trabajo en las empresas, alterando a su favor el equilibrio tradicional en nuestra legislación laboral entre los derechos de la trabajadora/trabajador y el empresario. .

  • La reforma atenta muy gravemente contra el derecho y la capacidad de regular a través de la negociación colectiva las condiciones de trabajo.

  • La reforma faculta a los empresarios a modificar y dejar de aplicar unilateralmente los pactos y acuerdos de empresa.

  • Se facilita el descuelgue salarial. Es decir, el dejar de aplicar las tablas saláriales pactadas en convenio colectivo de ámbito superior al de empresa (sectorial, provincial, autonómico o estatal).

  • La reforma no va a generar empleo, como ninguna otra reforma laboral, y menos cuando el problema del paro se debe a nuestro modelo productivo y a la falta de liquidez en las empresas.

  • La reforma generaliza el contrato de fomento de empleo indefinido, existente desde 1997, cuya indemnización en caso de despido improcedente es de 33 días por año de servicio, con la voluntad de que sustituya al contrato indefinido ordinario (45 días por año de servicio), con lo que se llevará a cabo el efecto sustitución de este último contrato por aquel.

  • La reforma supone una reducción del coste del despido a los empresarios, ya que el FOGASA pagará 8 días, tanto en los despidos procedentes como improcedentes. Por tanto, en un despido procedente el empresario pagará 12 días por año de servicio y el FOGASA los otros 8 días restantes.

  • La reforma facilita y faculta el despido colectivo y el objetivo o individual por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos. Hasta ahora la jurisprudencia había establecido que esas perdidas debían ser como mínimo durante dos años y desde luego no se contemplaba el despido preventivo o por reducción de los ingresos en la empresa.

  • Se facilita que los despidos sean declarado mayoritariamente procedentes, reduciendo la capacidad de los jueces en la declaración de improcedentes o nulos. Es decir, se reduce la tutela judicial.

  • Se añade como causa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones) la distribución del tiempo de trabajo, con lo que el empresario lo podrá modificar a su antojo, afectando al tipo de jornada, partida, continuada, jornada irregular dependiendo de la época del año, permisos, etc.

  • La reforma supone que es más fácil y barato despedir que realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que con todo lo anterior el despido le supone al empresario 12 días por año de servicio, mientras que la no aceptación por el trabajador de la modificación sustancial que afecte a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y régimen de trabajo a turnos le costaría al empresario 20 días por año de servicio.

  • Además, ante la facilidad del despido se presiona a las trabajadoras y trabajadores para que asuman cualquier modificación de sus condiciones de trabajo.

  • Se facilita el despido por falta de asistencia al trabajo, aún por motivos justificados, al reducir la media de absentismo en las empresas al 2.5%, con lo que en pequeñas empresas la propia baja del un trabajador por enfermedad puede provocar superar ese porcentaje y ser despedido.

  • El incumplimiento por el empresario de los requisitos en los casos de despidos objetivos, ya no se considera despido nulo, sino en el mejor de los casos improcedente.

  • Se reduce el periodo de consultas en los supuestos de movilidad geográfica y de modificación sustancias de las condiciones de trabajo de 30 a 15 días, dificultando con ello la posibilidad de negociar y acordar.

  • Se privatiza la gestión de los servicios públicos de empleo otorgando la mayoría de competencias a las agencias de colocación con ánimo de lucro.

  • Se amplia, en Expedientes de suspensión temporal, la reducción de la jornada entre un 10% y un 70% de la jornada.

  • Se eliminan las restricciones a las ETT para actuar en las Administraciones Públicas. Será efectivo a partir del 1 de abril de 2011, con unos efectos imprevisibles y que pueden atentar contra los principios constitucionales de acceso al empleo público.

  • La reforma no va a reducir la temporalidad elevadísima en nuestro país, todo lo contrario, ya que no se adoptan medidas encaminadas a ese objetivo.


Por si todo lo anterior fuese poco, el Gobierno ha anunciado que antes de final de año llevará a cabo la reforma del sistema público de pensiones, cuya medida más llamativa, pero no la única, consiste en elevar la edad de jubilación a los 67. Asimismo, se anuncia modificaciones en el sistema de protección por desempleo, comenzando por eliminar el subsidio de 426 euros.


  • SI CON TODO LO ANTERIOR NO HAY MOTIVOS PARA UNA HUELGA GENERAL, ¿CUÁNDO LOS HAY?

  • LO QUE ESTA EN JUEGO ES QUIEN PAGA ESTA CRISIS Y COMO SE SALE DE LA MISMA.

  • PRETENDEN QUE PAGUEMOS QUIENES NO HEMOS PROVOCADO LA CRISIS, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES Y CON PERDIDA DE DERECHOS Y COBERTURA SOCIAL

  • Y PARA CONSEGUIR SU OBJETIVO NECESITAN DEBILITAR Y DESACREDITAR AL MOVIMIENTO SINDICAL DE CLASE, EL UNICO ESLABON ENTRE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES Y LOS EMPRESARIOS Y LOS PODERES ECONOMICOS, AÚN CON NUESTROS ERRORES




















miércoles, 21 de abril de 2010

martes, 20 de abril de 2010

València, 14 d’abril de 2010


NOTA DE PREMSA

MANIFESTACIÓ UNITÀRIA EL 24 D’ABRIL PER DIR “JA N’HI HA PROU!”

ELS CONVOCANTS APOSTEN PER CONSTRUIR MAJORIES SOCIALS QUE FACEN POSSIBLE UN CANVI DE RUMB POLÍTIC


Enguany, la manifestació que tots els anys convoca Acció Cultural del País Valencià (ACPV) per commemorar la diada del 25 d’Abril presenta algunes novetats importants.

La primera, el fet que enguany té lloc una convocatòria unitària, molt àmplia, de diferents organitzacions representatives conjuntament d’una majoria social. Per això, en la roda de premsa que s’ha fet avui per presentar la convocatòria, en nom de les organitzacions convocants, han participat:
- Toni Gisbert, coordinador d’Acció Cultural del País Valencià (ACPV)
- Reis Matamales, del Col·lectiu No a la Corrupció
- Carles Enguix de Salvem el Cabanyal
- Graciela Ferrer de Xúquer Viu
- Pep Ricart de l’Associació d’Actors i Actrius Professionals Valencians (AAPV)
- Maria Dolores Canet, de la Plataforma en Defensa de la Llei de la Dependència
- Alfons Puncel, Plataforma Cívica per la Transparència i la Pluralitat de Canal 9
- Manolo Picó, secretari de les relacions institucionals i de cultura de CCOO del País Valencià
- Vicent Mauri, portaveu de la Intersindical Valenciana
- Pepa Llorca, responsable de l’Àrea de Llengua i Cultura d’UGT del País Valencià
- Josep Martínez de Ca Revolta
- Tonetxo Pardiñas, president de la Societat Coral el Micalet

La segona novetat, és el lema que ens aplega: “Ja n’hi ha prou!” és una crida unitària a les autoritats valencianes a fer un canvi de rumb en les polítiques actuals. Sense voler fer una llista exhaustiva, la crisi econòmica té una dimensió molt més greu al País Valencià que al conjunt de l’Estat espanyol, la censura de TV3 i d’altres casos com el de l’exposició del Muvim no és propi d’un govern democràtic, hi ha casos de corrupció que afecten a les més altes autoritats d’aquest govern, la política d’ordenació territorial i urbanística està al servei d’interessos especulatius, la llengua i la cultura pròpies del País Valencià pateixen una greu discriminació… És evident que el País Valencià pateix una situació d’extrema gravetat en tots aquests àmbits, i la diada del 25 d’Abril, quan commemorem la pèrdua de l’autogovern, és el context perfecte per a dir-ho, perquè autogovern, identitat i un model de país més just i democràtic van junts.

La tercera novetat, però, és que no ens acontetem amb la queixa per l’estat de coses: expressem públicament la nostra voluntat per fer possible canvis concrets i substancials en els diferents àmbits en els que treballem les organitzacions convocants. Perquè els canvis de rumb es poden donar independentment fins i tot de les majories institucionals. Per exemple, és cada dia més clar que, malgrat la majoria absoluta de l’actual govern municipal de València, la destrucció del barri del Cabanyal serà frenada pels veïns. O, també, que l’intent de tancar la xarxa de repetidors de TV3 ha estat derrotada en alguns dels casos –de manera que una majoria de repetidors continuen oberts- i és possible aconseguir la legalització de les seues emissions gràcies a una Iniciativa Legislativa Popular que ja li falta poc per arribar al seu objectiu de 500.000 signatures.
Per tant, quan se sap construir majories socials al voltant d’objectius concrets, és possible guanyar.

Però nosaltres optem pel diàleg, i per això li diem a les actuals autoritats valencianes: encara som a temps de fer un canvi de rumb en les polítiques culturals, econòmiques, socials, urbanístiques i de transparència. Només cal voluntat de diàleg. Però si aquesta continua sense existir, nosaltres treballarem en el sentit abans apuntat.

Finalment, hi ha una quarta novetat: la manifestació del 24 d’abril serà un inici. Perquè aquesta convocatòria conjunta és el principi d’un treball en xarxa en el que les diferents organitzacions ens ajudem i col·laborem mútuament per a reforçar els nostres objectius comuns i aconseguir així articular noves majories socials que facen possible guanyar nous objectius a favor de la cultura, els drets socials i el territori.

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La manifestació serà el dissabte 24 d’abril a les 18 h i eixirà de la Plaça de Sant Agustí a València.
Més informació a www.acpv.cat

lunes, 19 de abril de 2010


CCOO PV acudirà a la manifestació en suport d’un sistema públic universal i gratuït

CCOO PV acudirà a la manifestació en suport d’un sistema públic universal i gratuït

El sindicat forma part de la Plataforma que convoca la concentració que serà el pròxim 22 d’abril a les 19.30 h a la Plaça de Mare de Déu sota el lema “La salut és un dret, mai un negoci”
CCOO PV és una de les organitzacions convocants de la manifestació en defensa d’un sistema sanitari públic universal, gratuït i equitatiu i en rebuig a les polítiques privatitzadores i a la introducció de fórmules de copagament. La concentració serà el pròxim dijous 22 d’abril a les 19.30 hores a la plaça de la Mare de Déu sota el lema “La salut és un dret, mai un negoci”.

Es denuncia que l’objectiu d’aquestes mesures són convertir la sanitat pública en un negoci més facilitant l’entrada d’empreses privades en la sanitat. Noves fórmules com el copagament ataquen els principis d’universalitat i de gratuïtat i poden convertir en cròniques patologies agudes, potencialment curables.

La Plataforma per la Millora i Defensa de la Sanitat Pública Valenciana està integrada per sindicats, partits polítics i diferents col·lectius i organitzacions ciutadanes.

sábado, 5 de diciembre de 2009

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Reunión ordinaria del 10 de noviembre 2009. Acta nº 15

Asistentes:
Miguel Ferrer – Presidente
Amparo Pérez – Delegada Prevención – Secretaria
Sara Pozo – Directora F 4
Eduardo Bononad – Director de EHS
Ana Campos – Coordinadora EHS
Javier Gari – Delegado Prevención
José Mascarell – Presidente Comité Empresa

1º Cuestiones relacionadas con el Servicio Medico.
Documentación entregada al CSS y MA
- Informes dosimétricos hasta el mes de septiembre.
- El documento de vigilancia de la salud hasta octubre.
- Relación de accidentes / incidentes con o sin baja hasta octubre.

La parte social plantea que, puesto que ya no disponemos de medico propio:
1º- que el Servicio Valenciano de Salud se haga cargo de toda la documentación
existente en el servicio medico de la empresa.
2º- que cada expediente se entregue en mano a su titular.
3º- que se destruya.

Tras un debate, se acuerda entre ambas partes abrir un plazo hasta final de año
para que cada trabajador pueda pedir su historial medico, y el que no lo pida, se
entenderá que tácitamente da su autorización para su destrucción.
En cuanto a la custodia de la documentación del Servicio Medico, se acuerda que,
para garantizar su confidencialidad, de acuerdo con la legislación vigente, los
archivos quedaran custodiados en el despacho del medico, cerrados bajo llave, para
lo cual se bloqueara la puerta que comunica con la parte de la clínica, y la llave del
despacho se cederá en uso exclusivo al Servicio de Prevención.

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La parte social pregunta como se desarrollara a partir de ahora la vigilancia de la
salud y como o quien realizara las funciones que ejercía el medico de empresa.
La empresa contesta que lo hará la Mutua Asepeyo en caso de accidente, y el
Servicio de Prevención Asepeyo tiene contratadas las cuatro especialidades
preventivas: seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud, será el Servicio
de Prevención Asepeyo quien realice los reconocimientos médicos.
La parte social pide que se retiren los carteles de vacunación antigripal ya que no
hay vacunas ni tampoco quien las ponga.

La empresa dice que verificara que todos los carteles sean retirados. En cuanto a la
campaña de vacunación, esta se dirigió solo al personal de riesgo (se vacunaron 15
personas), y termino a finales de octubre.

La parte social pregunta por los pasos a seguir en el caso de los operarios que
necesitan zapatos de seguridad especiales.
La empresa contesta que con el certificado de su medico de cabecera deberán
acudir a la Mutua, y después pedirlos en el departamento de RRHH, quien también
esta preparando una SOP respecto a este tema.

La parte social necesita saber quien entregara a partir de ahora el informe mensual
de vigilancia de la salud, las dosimetrías de las extrusoras y la relación de
accidentes con y sin baja.
La empresa contesta que EHS y Asepeyo serán los responsables de la entrega de
dicha documentación.

La parte social también quiere saber quien debe dar el volante para que un operario
sea reconocido en la mutua. También pide que se den las oportunas instrucciones
tanto a los jefes de turno como al personal de Recursos Humanos.
La empresa contesta que el Dpto. RRHH esta preparando una nota explicativa que
se divulgara en breve.

2º Comunicados de Riesgo / Incidente.
Este comité invoca a todos los trabajadores a que sigan colaborando en la
implantación de los comunicados de riesgo / incidente que están actualmente en
marcha, para la solución de los puntos de peligro que puedan haber en nuestros
lugares de trabajo, en las instalaciones de la planta ó en los productos que
utilizamos. Es necesaria la colaboración de todos. Nadie mejor que nosotros
mismos conoce los posibles peligros de nuestro quehacer diario. Por favor
comunicárnoslo.


3º Temas relacionados con el responsable de EHS.
Referente al comunicado del pasado día 5 de noviembre, sobre el posible caso
de gripe A de la hija de una compañera, la empresa comunica que se esta
siguiendo el protocolo.

4º Plan de autoprotección.
El simulacro de evacuación se realizo el pasado 29 de octubre.
De 19h21 a 19h30 en F2.
De 19h37 a 19h53 en F3.
De 18h36 a 18h42 en F4.
Según el Sr. Bononad, se realizo con éxito y sin problemas.

5º Evaluación de Riesgos.
La parte social no ha recibido todavía los resultados de las mediciones de ruido y
luz que se realizaron en todas las áreas de la empresa, el pasado 20 de mayo.
El Sr. Bononad dice que nos las enviara lo antes posible.
La empresa nos hace saber que se va a poner en marcha la iluminación del
parking y de la rotonda de entrada a nuestro polígono, estamos pendientes de
que el ayuntamiento contrate el suministro eléctrico.

6º ISTAS.
La parte social solicita que se nombre al o la sustituta de Belén Fernández, con
el fin de seguir con el grupo de trabajo.
Se acuerda que la Srta. Ana Campos se haga cargo de este tema.
En cuanto se ponga al día, retomaremos las reuniones.

7º Seguimiento de las cuestiones pendientes.
- Estamos a la espera de que se habilite un acceso peatonal a la zona de
carga de las baterías. La empresa dice que seguramente no se llevara a
cabo antes del primer trimestre del año que viene.
- llevamos todo el año en curso pidiendo que se solucione el tema de la
aireación de los aseos y vestuarios.

- El Sr. Bononad contesta que siempre que se le ha comentado ha ido a
revisar los olores y que han dragado con la chupona para desatascar los
desagües. El problema es que siguen apareciendo objetos que los atascan.
Los aseos y vestuarios tienen aireación.

- falta todavía instalar el extractor en la zona de montaje de las Cerutti ll y lV.
- La empresa contesta que la zona esta muy ventilada, pero que cuando
tengan tiempo, ya que no hay dinero, infraestructuras lo hará.
- También falta solucionar los malos olores de los vestuarios de F3, tienen los
desagües tapados con cinta para intentar disminuir los olores.
- La empresa contesta “ídem del caso anterior”.
- Chimeneas extractores impresoras, porque se dispararon las seguridades al
entrar agua cuando llovió.
- el Sr. Bononad dice que ya esta solucionado.
- No existen luces de emergencia en la zona de Envasado ni en la entrada al
Almacén.
- La empresa dice que no tiene posibilidad de hacerlo pronto, pero que lo
tendrá en cuenta para hacerlo cuanto antes.
- Al polipasto del Dpto. de informática todavía le falta el carro para subir o bajar
el material.
- El Sr. Bononad dice que ya lo ha pedido.
- Al detector de señales de la Cerutti ll no se le ha bajado todavía el volumen.
- El Sr. Bononad llama en ese momento a infraestructuras para ver si se puede
reducir, y le comunican que solo se puede reducir tapando la sirena y que los
hacen los propios operarios.

8º Medio Ambiente.
- La parte social pregunta sobre la modificación del oxidador, y si este cambio
afectara la retención de disolvente en los trabajos.
La empresa contesta que la parte mecánica esta ya terminada, que se esta
rehaciendo la programación, y que en las próximas semanas se realizaran las
primeras pruebas, y que la retención de disolvente no tiene nada que ver con el
oxidador sino con los parámetros de secado que accionan en cada maquina.

9º Varios.
- La parte social propone que se cambie el agua purificada por agua mineral.
- la empresa dice que lo pedirá.

- Para la zona de montaje de cilindros, la parte social pide que se adecue un
tipo de delantal para evitar las salpicaduras.
- Le preguntamos a la empresa por los motivos que provocaron el conato de
incendio de la Cerutti lll, el pasado día 5 de noviembre.
- el Sr. Bononad contesta que según la investigación, se usaron tintas con
partículas metálicas y que al pasar por los rodillos de Eltex provocaron las
chispas.
- La parte social pide que se vuelva a explicar a todos los equipos de las
impresoras, el protocolo de actuación en caso de incendio en las rotativas.
- La parte social pregunta si los cambios de bombonas que se realizan,
garantizan el correcto funcionamiento de las mismas, a lo que el Sr. Bononad
contesta que se revisan cada 3 meses

La próxima reunión tendrá lugar el 19 de enero 2010 a las 16h00, en la sala de
RRHH-FINANZAS.

La Secretaria El Presidente
Amparo Pérez Miguel Ferrer

miércoles, 2 de diciembre de 2009

12/12/2009 - Movilización General¡ Saludos compañer@s !. El próximo día 12-12-09 a las 12h, hay convocada una manifestación en Madrid para tod@s los trabajadores de este pais. La unión intercomarcal de la ribera-la safor espera contar con la colaboración de tod@s vosotros y esta sección sindical a la que pertenecemos, también. Creemos en el derecho a manifestarnos para exigir mayor grado de responsabilidad y compromiso por parte de las organizaciones empresariales y del gobierno. Por eso, la unión intercomarcal de la ribera-la safor va a poner autobuses a nuestra disposición para todo aquel que quiera participar en esta manifestación. Toda persona que quiera participar debe enviarnos un correo para apuntarse. Los autobuses saldrán desde la plaza del reino, de Alzira el mismo sabado día 12 a las 5h de la mañana. La manifestación dará comienzo en Madrid a las 12h. A su conclusión tomaremos el autobus de vuelta a Alzira. Esperamos contar con la colaboración y participación de to@s vosotr@s.

gaceta estatal cartel