miércoles, 9 de marzo de 2011

Sindicatos, Gobierno y empresarios acuerdan la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social

08-03-2011. Para Carlos Bravo y Jesús Villar, secretario confederal de Seguridad Social de CCOO, y secretario general de la Federación Agroalimentaria de CCOO, respectivamente, "hoy se pone fin a la injusticia que suponía que cerca de un millón de trabajadores agrarios tuvieran menos derechos reconocidos de protección social que el resto de trabajadores".

Firma del acuerdo

Firma del acuerdo

El Acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social, que supone la aplicación efectiva del mandato recogido en el Acuerdo de Pensiones de 2006, será remitido como proyecto de ley al Congreso de los diputados y una vez aprobado permitirá que los trabajadores agrarios se integren en el Régimen General de Seguridad Social de modo que puedan acceder en términos de igualdad con el resto de trabajadores a prestaciones que hasta ahora tenían explícitamente excluidas.

Gracias a este acuerdo se equiparan los derechos y obligaciones de los trabajadores agrarios con los del resto de trabajadores del Régimen General. La integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena supone abrir un nuevo marco en las relaciones laborales que favorecerá los ingresos del sistema público de Seguridad Social y permitirá proteger más y mejor a los trabajadores. Entre las novedades de la nueva situación hay que resaltar las siguientes:

Cotización por salarios reales (de forma que se corrige el agravio actual que les obliga a cotizar por bases fijas históricamente ligadas al mínimo y por las que los trabajadores generan derechos a pensiones y prestaciones muy inferiores a los que realmente tendrían derecho en relación a su verdadero salario).

Extensión de la cobertura de los subsidios de desempleo. El Acuerdo incluye un compromiso expreso del Gobierno para que en el plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la ley se regule un primer nivel de protección en materia de subsidios, que irá incrementándose con el tiempo hasta que en 2014 se alcance la plena equiparación de las coberturas que actualmente existen para el Régimen General. Hasta ahora los trabajadores agrarios no tenían derecho a acceder a los subsidios de desempleo, pese a que cotizaban por esta contingencia en las mismas cuantías que el resto de trabajadores.

Cotización a cargo del empresario durante las situaciones de Incapacidad Temporal de todos los trabajadores (indefinidos, eventuales y fijos-discontinuos). Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, los empresarios estarán obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales de todos sus trabajadores con independencia del contrato que tengan, mientras éste tenga vigencia, por lo que en los trabajadores en situación de incapacidad temporal no estarán obligados a pagar el cupón como ocurría hasta ahora.

Se amplia la cobertura para los trabajadores agrarios de las prestaciones económicas de Maternidad, Paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, que hasta ahora no tenían.

Mejora en el coeficiente de cotización por Jornadas Reales y el sistema de cómputo mensual de dichas Jornadas Reales de modo que no genera lagunas de cotización a los Fijos Discontinuos y Eventuales cuando en un mes natural se trabajan todos los días establecidos por el Convenio Colectivo.

Derecho a la Jubilación Anticipada, cuya posibilidad hasta este momento estaba explícitamente excluida para los trabajadores agrarios.

Se crea la cotización por Formación Profesional, que antes no existía, de forma que los trabajadores del sector podrán acceder a estos recursos formativos en términos de igualdad con el resto de trabajadores.

Mejora y objetiviza el sistema de acceso y permanencia al Sistema Especial Agrario (requisitos acceso, causas exclusión, reincorporación, etc.), eliminándose la inseguridad jurídica que provocaba en los trabajadores la obsoleta regulación de la figura del "censo agrario".

Mantenimiento del derecho a cotizar en periodos de inactividad, con características similares a las actuales de manera que se puedan compensar las desiguales carreras de cotización que se sufren en este sector fruto del carácter cíclico de esta actividad.

Mejora de las contingencias protegidas en la cotización por inactividad incluyendo las contingencias de maternidad, paternidad, riesgos durante embarazo y lactancia.

Aumento de la cotización a cargo del empresario, en la línea de aproximarse a la equiparación de tipos del Régimen General.

El Acuerdo prevé la equiparación nominal de los tipos de cotización a cargo de los empresarios agrarios en los mismos términos que los del Régimen General, si bien se mantienen todavía una línea de importantes reducciones y bonificaciones de modo que se asegure que dicha convergencia no supone un incremento de costes que ponga en riesgo la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

Es importante reseñar que el Acuerdo contempla la utilización de reducciones y bonificaciones en aras de conseguir mantener una situación de equilibrio financiero en el sistema especial de forma que se mejoren los ingresos del sistema también por esta vía (hasta ahora sólo se contemplaban reducciones, lo que implicaba una merma de ingresos).

Se prevé la constitución de un grupo de seguimiento conformado por sindicatos, empresarios y administración que velará, entre otras cosas, porque los beneficios en la cotización aplicables incentiven la mayor estabilidad en el empleo, la mayor duración de los contratos, y la mayor utilización de los contratos fijos discontinuo. CCOO espera que el Acuerdo suscrito por los sindicatos mayoritarios, empresarios y Gobierno sea respaldado ahora por el conjunto de las fuerzas políticas en forma de apoyo en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley para la integración del REASS en el Régimen General que se ha elaborado a partir del citado Acuerdo de Diálogo Social.

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